Reformas Fiscales para 2010

Fecha: 1/4/2010

REFORMAS FISCALES
PARA 2010
El pasado 31 de octubre de 2009 el Congreso de la Unión
dictaminó y aprobó diversas iniciativas en materia fiscal para el
ejercicio de 2010.
Las modificaciones aprobadas plantean ajustes a diversas
disposiciones en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR),
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios (IEPS), Impuesto al Valor Agregado
(IVA), así como al Código Fiscal de la Federación (CFF).
Destacan principalmente las siguientes modificaciones respecto de
la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal:
1. Incremento temporal en el ISR, aunque la tarifa del impuesto
a cargo de las personas físicas sufrió un ajuste en varios
renglones, la tasa marginal del gravamen subió del 28 al 30%,
como lo propuso el Ejecutivo Federal. La tasa de impuesto a
las personas morales será del 30%. A partir de 2014, las tasas
regresarán al 28%
2. El ISR diferido en la consolidación fiscal se deberá pagar
a partir del sexto ejercicio. Al respecto, el 25% del impuesto
diferido hasta 2004 debe enterarse en junio de 2010 y el
remanente en los siguientes cinco ejercicios.
3. Continúa la exención del ISR a cargo de las personas físicas
por la enajenación de casa habitación cuando demuestre
haberla habitado en los cinco ejercicios anteriores a la
enajenación.
4. Estarán exentos del ISR los retiros que realicen las personas
físicas por concepto de desempleo que provengan de los
recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada
y vejez depositados en la cuenta individual abierta en términos
de la Ley del Seguro Social.
5. La tasa general del IVA se incrementa al 16%, mientras que
en la región fronteriza la tasa aplicable será del 11%. Las
operaciones realizadas en el ejercicio 2009 y cobradas en
los diez primeros días del ejercicio 2010 estarán sujetas a las
tasas vigentes en 2009, excepto por las operaciones realizadas
entre partes relacionadas.
6. Se exenta del IEPS al acceso a internet y se modificaron los
incrementos del impuesto a la cerveza y bebidas alcohólicas.
Los aspectos más importantes de estas reformas son:
LEY DE INGRESOS DE LA
FEDERACIÓN
Crédito Impuesto Empresarial a Tasa Única
(IETU) por deducciones mayores a ingresos
En el ejercicio fiscal de 2010 el crédito fiscal generado por el
exceso de deducciones previsto en la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, no podrá acreditarse contra el ISR propio, por lo que
únicamente podrá utilizarse contra el IETU que se genere en los
diez ejercicios siguientes, hasta agotarse.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Emisión de comprobantes fiscales y
obligaciones fiscales
A partir de enero de 2011 los contribuyentes deberán utilizar
comprobantes fiscales digitales obtenidos a través de la página de
Internet del Servicio de Adminitración Tributaria (SAT).
Para operaciones inferiores a $2,000 se podrán utilizar
comprobantes en papel siempre que incluyan ciertos dispositivos de
seguridad.
Los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales
de manera digital a través de los medios que el SAT ponga a
disposición del contribuyente en su página de internet, tendrán
algunos beneficios, como obtener las devoluciones de saldos
a favor de impuestos en un plazo de 20 días hábiles, tener por
presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
y presentar la declaración anual del ISR e IETU mediante el
dictamen fiscal.
Asimismo, como parte del nuevo esquema de comprobación fiscal,
los contribuyentes estarán obligados a verificar en la página de
internet del SAT la autenticidad de dichos comprobantes.
En relación con lo anterior, será delito fiscal dar efectos fiscales a
comprobantes que no cumplan los requisitos.
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No. 3
Noviembre 2009
Facultades de comprobación
de las autoridades fiscales
Una vez que las autoridades fiscales hayan
iniciado el ejercicio de sus facultades
de comprobación no tendrán efectos
las declaraciones complementarias de
ejercicios anteriores que presenten los
contribuyentes revisados cuando éstas
tengan alguna repercusión en el ejercicio
revisado.
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
Ajuste temporal a la tarifa
de personas físicas y tasa
aplicable a las personas
morales
Durante los ejercicios fiscales de 2010
a 2012 se ajustará la tarifa del ISR para
las personas físicas con objeto de ubicar
la tasa máxima en 30%. En 2013 y 2014
las tasas se reducirán proporcionalmente
quedando la tasa máxima en 29 y 28%,
respectivamente.
Consistente con lo anterior, la tasa del ISR
empresarial también será del 30% durante
los años 2010 a 2012 y en 2013 y 2014 del
29 y 28%, respectivamente.
La tasa aplicable al sector primario se
incrementará permanentemente al 21%.
Esquema de pago del ISR diferido
Ejercicio fiscal al
que corresponde el
impuesto diferido
Fracción del pago
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
2004 y anteriores 25% 0% 25% 20% 15% 15%
2005 0 25% 25% 20% 15% 15%
2006 0 0 25% 25% 20% 15% 15%
2007 0 0 0 25% 25% 20% 15% 15%
Consolidación fiscal
El impuesto diferido por consolidar los resultados fiscales de un grupo en un ejercicio
deberá enterarse en el sexto ejercicio siguiente mediante un esquema de pago paulatino
consistente en efectuar un pago inicial del 25% del impuesto diferido correspondiente al
sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en el que se realice el pago y el remanente durante
los siguientes cuatro ejercicios fiscales, como se muestra a continuación:
Cuando la sociedad controladora no entere el impuesto diferido en los plazos previstos, el
SAT determinará el impuesto omitido y sus accesorios.
Para efectos de calcular el impuesto diferido, se podrá aplicar la mecánica prevista en
la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente, en materia de desincorporación o
desconsolidación, o bien, a través de un procedimiento opcional. La mecánica elegida
deberá mantenerse por cinco ejercicios, además el contador público registrado que
dictamine para efectos fiscales emitirá opinión respecto a la determinación del ISR diferido
dentro del dictamen sobre los estados financieros.
Adicionalmente a lo anterior, se establece un procedimiento para el pago del ISR diferido
por los dividendos o utilidades que se hubieran distribuido y no hubieran provenido de la
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
Estímulo por aportación a proyectos cinematográficos
El crédito fiscal correspondiente a este estímulo no será acumulable para efectos del ISR.
Además, no podrá exceder del 10% del ISR a cargo del ejercicio inmediato anterior.
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No. 3
Noviembre 2009
Enajenación de casa habitación por personas
físicas
La exención por los ingresos derivados de la enajenación de casa
habitación, será aplicable siempre que durante los cinco años
inmediatos anteriores a la fecha de enajenación el contribuyente no
hubiera obtenido la exención referida y hasta por el límite de una
cantidad que no exceda de un millón quinientas mil Unidades de
Inversión (UDI).
No obstante, el límite señalado no será aplicable si el contribuyente
demuestra haber residido en la casa habitación durante los cinco
años anteriores a la enajenación.
Deducción de intereses hipotecarios por
personas físicas
La deducción personal de los intereses reales efectivamente
pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios únicamente se
podrá tomar tratándose de créditos contratados con los integrantes
del sistema financiero destinados a la adquisición de la casa
habitación del contribuyente y siempre que el monto total de los
mismos no exceda de un millón quinientas mil UDI.
Donatarias autorizadas
Las donatarias autorizadas estarán obligadas a determinar el
remanente distribuible ficto, cuando se encuentren en alguno de los
supuestos previstos por la LISR para tal efecto.
Adicionalmente, las mismas podrán obtener ingresos por la
enajenación de bienes o prestación de servicios no relacionados
con su objeto social o los fines para los que fueron creadas,
siempre que no excedan del 10% de los ingresos obtenidos por
el desarrollo de las actividades directamente relacionadas con el
objeto que fue autorizado.
Intereses pagados a bancos extranjeros
Se prorroga la aplicación de la tasa de retención del ISR del
4.9% a los intereses pagados a bancos extranjeros, siempre
que el beneficiario efectivo sea residente de un país con el que
se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación
celebrado con México y se cumplan los requisitos previstos en
dicho tratado.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS
EN EFECTIVO
Tasa y monto de los depósitos exentos
Se reduce el límite exento de este impuesto, de tal forma que no
estarán obligadas al pago del mismo las personas físicas y morales
por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas
hasta por un monto acumulado de 15 mil pesos, en cada mes del
ejercicio. Asimismo, la tasa se incrementa al 3%.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La tasa general se incrementa del 15 al 16%, mientras que en la
región fronteriza se aplicará la tasa del 11%.
De manera transitoria podrá continuar aplicando las tasas vigentes
en el ejercicio 2009 para aquellas operaciones realizadas en ese
año cuyo cobro sea realizado en los primeros diez días de 2010.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Las enajenación e importación de bebidas con graduación
alcohólica de más de 20° G.L. estarán sujetas a una tasa del 53%
durante los ejercicios 2010 a 2012, y a un 52% en 2013.
Adicionalmente, la tasa aplicable a la enajenación e importación de
cerveza se incrementa transitoriamente a un 26.5%, previéndose
una reducción a un 26% en el ejercicio 2013 y regresando al 25% a
partir del ejercicio de 2014.
En relación con los cigarros se propone un incremento del
impuesto.
Por otra parte, la tasa aplicable a las actividades de juegos con
apuestas y sorteos se incrementa del 20 al 30%.
Finalmente, se establece un impuesto a los servicios que se
presten a través de una red pública de telecomunicaciones con una
tasa del 3%, excluyéndose del gravamen los servicios de telefonía
pública, la telefonía rural fija, los de interconexión entre redes
públicas de telecomunicaciones y el acceso a internet.
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No. 3
Noviembre 2009
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